Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 15/2011
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Denegación
Fecha: 28 febrero, 2011
Texto:
STC 15/2011, de 28 de febrero. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO A LA INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD). COMUNICACIONES (CON AUTORIDADES O PROFESIONALES. ESCRITAS. DENEGACIÓN. LIMITACIÓN). Se otorga el amparo. La restricción de la comunicación escrita dirigida al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria impuesta al demandante de amparo, consistente en la negativa de la Administración penitenciaria a dar curso a los escritos dirigidos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria si el interno no hace constar en la instancia adjunta a la misma el asunto de que trata la carta, constituye una restricción de las comunicaciones del interno no sólo no habilitada, sino excluida por la legislación penitenciaria, y vulnera por ello el derecho al secreto de las comunicaciones del recurrente (art. 18.3 y 25.2 CE).
