Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 14/2011
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho de defensa y asistencia letrada. Derecho a ser informado de la acusación y a utilizar los medios de prueba en su defensa
Fecha: 28 febrero, 2011
Texto:
STC 14/2011, de 28 de febrero. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO DE DEFENSA Y A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA EN SU DEFENSA). Se otorga el amparo. El recurrente formuló una queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria poniendo de manifiesto unos hechos -en concreto, que se cortaba el cabello de los internos en el módulo de régimen cerrado a través de unos barrotes- que calificaba de humillantes y degradantes, para cuya acreditación proponía que se tomara declaración testifical a los internos de dicho módulo. El órgano judicial, tras solicitar informe al director del centro penitenciario, quien negó los hechos, resolvió directamente la queja remitiéndose al contenido de dicho informe, haciendo mención, por un lado, a que el informe hacía innecesaria la práctica de la prueba y, por otro, que de ser ciertos los hechos relatados por el recurrente sería una conducta rechazable. El recurrente interpuso recurso de reforma en el que no sólo denunciaba la vulneración del derecho a la prueba sino que, para refutar el contenido del informe del Centro, insistió en la pertinencia de las pruebas testificales propuestas, añadiendo la del interno destinado al servicio de peluquería y el contenido de las cintas de video de seguridad de las plantas del módulo de régimen cerrado. Frente a dicho recurso y la solicitud de nuevas pruebas, el órgano judicial se limitó a confirmar la resolución impugnada por sus propios fundamentos. En el recurso de apelación el recurrente insistió en la procedencia y necesidad de las pruebas propuestas en la instancia, recibiendo como única respuesta que no había quedado acreditada la situación fáctica esgrimida fundando la queja formulada. El TC considera que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), ya que el órgano judicial incurrió en sendas irregularidades procesales ante las propuestas de pruebas realizadas por el recurrente -hubo una respuesta tardía respecto de las pruebas testificales propuestas en el escrito de queja y silencio frente a las pruebas propuestas en el recurso de reforma- y dichas pruebas eran decisivas en términos de defensa.
