Organo Judicial: Tribunal Constitucional
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 128/2013
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la tutela judicial efectiva. Motivación.
Fecha: 3 junio, 2013

Texto:

STC 128/2013, de 3 de junio. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). Se desestima. Interno al que se le deniegan las visitas “vis a vis” con sus primos cuando durante 7 años han sido permitidas. Prisión restringe las visitas familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, siempre que se acredite el parentesco, alegando que los familiares más lejanos pueden ser considerados ‘allegados’ y permitirse las visitas siempre y cuando así lo solicite el interno. Los internos están autorizados para comunicar periódicamente con sus familiares y no tendrán más restricciones que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento. Los parientes más lejanos que los de segundo grado no se encuentran excluidos del régimen de visitas sino que deben acomodarse a una mayor comprobación propia del régimen de los allegados. En este caso resulta proporcional y no arbitraria la decisión de prisión de no autorizar la visita de los primos ya que ante el elevado número de internos del centro y las limitaciones que existían en el sistema informático, no existía un control seguro de las comunicaciones con los internos si no se acotaba el concepto de familia a los parientes hasta el segundo grado.

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