Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 107/2012
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Presunción de inocencia
Fecha: 21 mayo, 2012
Texto:
STC 107/2012, de 21 de mayo. COMUNICACIONES (ESCRITAS. INTERVENCIÓN). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO A LA INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). INFRACCIONES Y SANCIONES (PRESUNCIÓN DE INOCENCIA). Se estima el recurso de amparo interpuesto por el interno. El recurrente ha justificado la trascendencia constitucional del recurso, ya que se plantea la necesidad de pronunciamiento sobre una faceta del derecho al secreto de las comunicaciones, el de presos que dirigen escritos al Juez de Vigilancia denunciando lo que consideran un trato vejatorio, así como acerca de las posibilidades de imponer sanciones disciplinarias como consecuencia de las manifestaciones vertidas en tales escritos. Incumplimiento general y reiterado de la doctrina del derecho al secreto de las comunicaciones de los internos y el órgano judicial en la demarcación territorial de la Audiencia Provincial de Cádiz. El TC declara que se ha vulnerado el secreto de las comunicaciones entre un interno y el JVP al acceder los funcionarios de prisión al contenido de una queja presentada, siendo irrelevante que el escrito se introduzca o no en sobre cerrado, ya que la intervención administrativa de una comunicación dirigida a un órgano judicial por el preso se encuentra constitucionalmente proscrita. El TC declara que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia en la medida en que la única prueba que sirvió de base al Acuerdo sancionador fue la obtenida violando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
