Organo Judicial: Tribunal Constitucional
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 106/2012
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho al honor, intimidad y propia imagen.Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
Fecha: 21 mayo, 2012

Texto:

STC 106/2012, de 21 de mayo. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO A LA INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD). Se desestima el recurso. El interno esta cumpliendo condena en régimen cerrado y clasificado en primer grado. Se invoca una vulneración de los arts. 18 y 24 CE por haberse registrado su celda sin su presencia, no siendo informado posteriormente de ello, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 93.1.2 RP. Para el interno, la celda tiene el carácter de domicilio habitual y su registro debería estar sometido a las mismas garantías exigidas constitucionalmente para el registro de este, no pudiendo realizarse de forma sistemática porque lo prevea el art. 93 RP, sino que deben concurrir las garantías de justificación, necesidad, proporcionalidad, urgencia y certeza. El TC no entra a valorar la posible inconstitucionalidad del art. 93.1.2 RP ya que este razonamiento no fue expuesto previamente en el proceso judicial por lo que se ha incumplido el art. 44.1.c LOTC. El TC invoca la jurisprudencia establecida en la STC 89/2006, de 27 de mayo, que manifiesta que quienes se encuentran privados de libertad sufren una reducción de su intimidad pero que para realizar un registro de la celda, el interno debe conocerlo, bien al estar presente o bien mediante una comunicación posterior que informe de su contenido y, en su caso, una eventual incautación de objetos. Al tratarse de un registro realizado en aplicación del art. 93.1.2 RP, interno en régimen cerrado en departamento de aislamiento y celda individual, este se realiza de forma diaria. El subdirector de seguridad justificó la ausencia del interno por evidentes razones de seguridad. Por ello, el hecho de no haber sido formalmente informado con posterioridad no supone la vulneración del derecho a la intimidad ya que el interno conoce que de forma diaria y rutinaria se va realizar el registro. El hecho que no se le informará posteriormente sobre ningún aspecto supone que no existió ninguna incidencia relevante ya que de haberla existido se le habría comunicado.

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