Organo Judicial: Tribunal Constitucional
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 40087
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho de defensa y asistencia letrada. Derecho a ser informado de la acusación y a utilizar los medios de prueba en su defensa
Fecha: 12 enero, 2009

Texto:

STC 10/2009, de 12 de enero. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO DE DEFENSA. LIBERTAD DE EXPRESION. OTROS). INFRACCIONES Y SANCIONES (DERECHO DE DEFENSA). Se deniega el amparo. En el marco de un expediente disciplinario, no hay vulneración del DERECHO DE DEFENSA por habérsele denegado al recurrente la posibilidad de ser asesorado por otro preso. Con cita de la STC 71/2008, entiende el TC que lo denegado no fue en sí mismo el hecho del asesoramiento, sino la forma concreta en que aquél se propuso, a través de entrevista personal. La decisión administrativa no imposibilitaba que ese asesoramiento hubiera podido efectuarse por escrito o de cualquier otra forma que no resultara contraria a las razones de seguridad y buen orden. Además, el hecho de que finalmente el recurrente no pudiera contar con algún tipo de asesoramiento no puede ser imputado a la Administración, toda vez que, ante la negativa del instructor a acceder a realizar el asesoramiento de la manera solicitada, no se propuso ninguna otra fórmula alternativa. Tampoco se entiende vulnerado dicho derecho de defensa por habérsele denegado al recurrente las pruebas propuestas, que resultan irrelevantes a los efectos de acreditar el hecho que ha determinado la sanción, esto es, la desobediencia a la orden del funcionario de disolver la concentración. Tampoco existe vulneración del DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESION Y REUNION por haber sido sancionado como consecuencia de la concentración llevada a cabo en el patio de la prisión, en horario normal y habitual de paseo, de corta duración, sin portar pancarta alguna, de forma silenciosa y pacífica, con aviso previo, siendo, además, disuelta motu proprio. Con cita de la STC 71/2008, se reitera que el ejercicio del derecho de reunión en el interior de las prisiones puede quedar limitado por razones de orden y seguridad constitucionalmente legítimas. A partir de ello, no cabe admitir la afirmación del recurrente de que las reuniones y concentraciones realizadas por internos dentro de centros penitenciarios no requieren de autorización previa. Habida cuenta de que el recurrente se limitó a comunicar por medio de instancia entregada poco antes de su celebración que participaría en una concentración, pero sin posibilitar que la Administración ponderara las razones de orden y de seguridad del centro que pudieran verse afectadas, no cabe afirmar que fuera una conducta amparada por el legítimo ejercicio de este derecho.

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