Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
Subvoz: Otros
Fecha: 13 julio, 2018
Texto:
JVP Zaragoza, 13/07/2018. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO (OTROS). DERECHOS FUNDAMENTALES (OTROS. DERECHO A LA INTIMIDAD). El interno se queja por falta de intimidad en el baño por no disponer de cortinas para la ducha en la celda. Aunque STC 98/2006, de 27 de marzo señala que la celda es un ámbito de intimidad para su ocupante, tal recinto no reúne las características de haber sido objeto de elección por su ocupante ni se configura en espacio específico de exclusión de la actuación del poder público. La queja es desestimada. No existe desviación de poder ni irregularidad en la actuación del centro penitenciario por cuanto la normativa del establecimiento no contempla la existencia de cortinas para las duchas, la cuales están aisladas por un murete de altura suficiente para que los reos mantengan su intimidad respecto de la persona con quien comparta celda. Además su presencia podría generar una situación de peligro al impedir la correcta visión de la celda.

