Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: R/00666/2007
Voz: OTROS
Subvoz: Otros
Fecha: 27 julio, 2007
Texto:
Res. AEPD 27/07/2007. OTROS. Se resuelve reclamación realizada ante la Agencia de Protección de Datos y dirigida contra la DGIP por no haber atendido ésta el derecho del reclamante a la cancelación de sus datos personales existentes en los ficheros de la DGIP. La DGIP denegó dicha cancelación alegando que los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no deben ser cancelados en cumplimiento del art. 9.2 RP y del Acuerdo de la Comisión de Clasificación de Documentos del Ministerio del Interior que, en virtud del valor histórico y estadístico y de las necesidades de gestión, calificó ‘de conservación permanente’ tanto los expedientes personales de los internos en centros penitenciarios, como el fichero automatizado denominado ‘SIP-INTERNOS’. La Agencia de Protección de Datos estima la reclamación y ordena a la DGIP que remita al reclamante certificación en la que conste la cancelación de sus datos con el correspondiente bloqueo. Por un lado, considera que el Reglamento Penitenciario no puede aplicarse al reclamante –ex – preso- ya que dicho Reglamento sólo es aplicable a las personas privadas de libertad recluidas en centros penitenciarios, a los detenidos a disposición judicial y a los presos preventivos. Los ficheros penitenciarios citados recogen unos datos, que el caso del reclamante, son inexactos y no se encuentran actualizados, habida cuenta de que éste no se encuentra ‘interno’ en ninguna institución del sistema penitenciario. Tampoco puede admitirse como argumento para denegar la cancelación solicitada la referencia genérica a un ‘supuesto valor histórico o estadístico’ que dichos datos pudieran llegar a alcanzar, y mucho menos las ‘necesidades de gestión’ propias de la Administración Penitenciaria ya que el mantenimiento íntegro de datos con dichos fines tiene un carácter excepcional y reglamentariamente regulado por exigencia del artículo 4.5 de la LOPD.
