Organo Judicial: Otros
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 707/2015
Voz: OTROS
Subvoz: Otros
Fecha: 25 marzo, 2015

Texto:

Res. AEPD 25/03/2015. OTROS. Se estima la denuncia presentada por dos denunciantes contra la SGIIPP, institución responsable del sistema de videovigilancia instalado en un centro penitenciario. Se declara infringido el art. 5.1 LOPD, en relación con el art. 3 de la Instrucción 1/2006 de la AEPD, sobre tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, en tanto existe el deber de informar a los afectados por el tratamiento de las imágenes, constituyendo la imagen de una persona identificada o identificable un dato personal cuyo tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos. Se advierte a la SGIIPP que, una vez resuelta la declaración de infracción sin acreditar que ha colocado los carteles informativos de zona videovigilada y la disposición de los impresos informativos, dispondrá de un mes para acreditar a través preferentemente de fotos, de los carteles indicándose en qué sitio se ha colocado cada uno, así como la disponibilidad y modalidad de los impresos informativos.

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