Organo Judicial: Otros
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 243/2016
Voz: OTROS
Subvoz: Otros
Fecha: 12 febrero, 2016

Texto:

Res. AEPD 12/02/2016. OTROS. Se declara que el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) ha infringido el art. 12.2 LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.d) de la citada Ley, infracción que resulta de la falta de instrucciones a SEGUR IBÉRICA, en particular respecto a las medidas de seguridad que debía adoptar como encargada del tratamiento, y del resto de circunstancias previstas en aquel artículo, en relación con el mandato específico para los servicios de apoyo, por parte de la entidad SEGUR IBÉRICA, a la seguridad en centros penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior, aprobado por la Secretaría de Estado. Existe constancia formal sobre la relación jurídica que vincula a la Secretaría de Estado de Seguridad y a SEGUR IBÉRICA, que ampara el acceso por parte de ésta a los datos personales de quienes acceden a las instalaciones penitenciarias, o de quienes son objeto de control en el interior de dichas instalaciones, por virtud de la encomienda de gestión acordada por la misma, pero la documentación formalizada no contiene ninguna referencia al art. 12 LOPD, incumpliendo las obligaciones establecidas en relación al contenido del contrato de encargado del tratamiento. Asimismo se requiere al Ministerio del Interior para que acredite en el plazo de un mes la inclusión de las estipulaciones del art. 12 en el contrato suscrito con la entidad SEGUR IBÉRICA respecto a la seguridad en centros penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior.

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