Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 536/2013
Voz: OTROS
Subvoz: Otros
Fecha: 2 abril, 2013
Texto:
Res. AEPD 02/04/2013. OTROS. Se estima por motivos formales la reclamación formulada por el interno contra la SGIIPP al no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación, no obstante no procede actuación posterior al no haber quedado acreditado durante la tramitación del procedimiento que el reclamante cumplimentase la subsanación requerida por la SGIIPP. Durante la tramitación del procedimiento la SGIIPP requirió al interno la subsanación de su solicitud mediante la remisión del auto de sobreseimiento al que el mismo se había referido. El reclamante no ha acreditado que atendiese dicha subsanación ante la SGIIPP, sin que quepa aceptar que con la remisión a la Agencia de un certificado de antecedentes penales pueda considerarse cumplimentado el requerimiento. Queda incólume el derecho del reclamante a ejercitar nuevamente el derecho de cancelación ante la SGIIPP aportando la documentación necesaria para cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa.
