Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Regresión de grado
Fecha: 3 septiembre, 2010

Texto:

JVP Zaragoza 03/09/2010. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (REGRESIÓN DE GRADO). Se estima recurso contra regresión a primer grado, artículo 91.2. El incurrir en un hecho encuadrable en una infracción disciplinaria y merecedor de la correspondiente sanción no es mala conducta, ni en orden a la concesión de permisos ni, mucho menos, para la regresión de grado. Para valorar una conducta como mala debe tenerse en cuenta la conducta del interno en su globalidad, a lo largo de toda su trayectoria penitenciaria, no puede ser considerado un hecho puntual salvo que revista especial gravedad. Y además de los hechos negativos también deben valorarse los positivos de cara a acordar o no la regresión. El auto reflexiona sobre la efectividad de este régimen de vida terriblemente violento, estigmatizador, vulnerador de la intimidad, generador de odio etc. Para afirmar la peligrosidad de un penado o preventivo es necesario partir de un estudio suficientemente objetivo y riguroso del Equipo Técnico que pronostique que de no ser sometido al régimen de primer grado existiría un conflicto tal que no podría desarrollarse el tratamiento que necesita para su reinserción. La inadaptación por tanto ha de ser calificada como grave, quedar acreditada y ser permanente y manifiesta. En este caso, no se considera que una pelea con posesión de pincho que no llegó a utilizarse, deba conllevar más que los dos expedientes sancionadores incoados y por tanto debe estimarse el recurso, manteniendo al interno en segundo grado sin restricciones al régimen general.

Documento PDF:

Ir arriba