Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Indulto particular
Fecha: 17 mayo, 2010
Texto:
JVP Villena 17/05/2010. INDULTO PARTICULAR. LEGITIMACIÓN. COMPETENCIA DEL JVP. Se estima la queja y declara que el interno tiene la posibilidad de solicitar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la tramitación del expediente de indulto si bien no puede concederse el indulto solicitado por no cumplir los requisitos exigidos una vez valoradas sus circunstancias personales y expediente penitenciario. Recoge este auto los argumentos de la STS 163/2002 sobre la posibilidad de que los internos puedan acudir a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria solicitando la tramitación del procedimiento de indulto sin perjuicio de la posterior resolución administrativa de los equipos técnicos sobre la prosecución o no del procedimiento de indulto interesado. El indulto está previsto en la norma penitenciaria como un auténtico beneficio penitenciario, en cuanto puede suponer la reducción de la pena, por lo que puede ser solicitado por el interno, supeditado al cumplimiento de determinados requisitos, algunos precisos y otros enunciados mediante conceptos jurídicos indeterminados que determinan una actividad discrecional de la administración. La legislación penitenciaria configura como beneficio penitenciario la mera tramitación del indulto por parte del Juzgado a solicitud de la Junta de Tratamiento y previa propuesta del Equipo Técnico. Y este beneficio penitenciario es el que solicitó el recurrente al Centro Penitenciario y respecto de cuya denegación acudió al Juzgado de Vigilancia.
