Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: SEGURIDAD
Subvoz: Objetos prohibidos
Fecha: 15 septiembre, 2014
Texto:
JVP Villena 15/09/2014. SEGURIDAD (OBJETOS PROHIBIDOS. OTROS). Se desestima la queja del interno y no se le autoriza a tener material deportivo propio ni se le reconoce el derecho a que el servicio de demandaduría le suministre unas cuchillas de afeitar de una marca comercial concreta. Desde el punto de vista de la seguridad del Centro Penitenciario, se aplican las normas de régimen interior del centro y la Instrucción 3/2010 de 12 de abril que en el catálogo de objetos prohibidos a los internos establece en el apartado E.5 que está prohibido el material para la práctica de actividades deportivas procedente del exterior, que no permita su registro sin riesgo de deterioro. Respecto de las cuchillas de afeitar están disponibles en el centro otros formatos de similares características que son desechables por lo que no se considera necesaria su adquisición por el servicio de demandaduría, salvo que por los servicios médicos se considerase necesaria su utilización.
