Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Redención ordinaria
Fecha: 3 junio, 2010

Texto:

JVP Villena 03/06/2010. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (REDENCIONES. COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL JVP). Desestimación de aplicación de redenciones solicitadas. Recoge el auto una interesante interpretación de la competencia de los JVP en los casos de solicitud de aplicación de redenciones. Si bien será competente territorialmente el Juez de Vigilancia Penitenciaria del lugar en que se realizaron los trabajos, estudios o actividades en que el interesado base su reclamación y no el del lugar del Centro Penitenciario en que se encuentre cuando se eleve la queja, examinando los numerosísimos traslados de los que fue objeto el interno en aquellos periodos que implicarían la intervención de números Juzgados de Vigilancia y que el expediente penitenciario se traslada con él y actualmente se halla en Villena, se optó por la tramitación de la solicitud en el Juzgado de Villena respecto a todas las redenciones, en aras a no causarle más perjuicios y en atención a la carencia en estos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de una ley procesal que regule formalmente el criterio de competencia territorial. En cuanto al fondo se desestima la petición del interno, no obstante se adopta el criterio de que no toda situación de baja no notificada supone la pérdida del derecho a redención, sino que se debe estudiar la situación o sanciones por las que causó baja en redención y permitir la posibilidad al interno de defender su derecho con las pruebas que estime oportunas.

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