Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Otros
Fecha: 28 febrero, 2012

Texto:

JVP Valencia 28/02/2012. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN. OTROS). Estimado. Concesión del beneficio de Libertad Condicional a penado pese a la propuesta desfavorable del CIS y del Ministerio Fiscal. Los Juzgados de Vigilancia pueden analizar el pronóstico del informe de la Junta de Tratamiento y discrepar del mismo cuando existan razones para ello. Entenderlo de otro modo dejaría hueca la función jurisdiccional y quebrantaría el derecho a la tutela judicial efectiva de los internos. Lo vinculante para el Juez no es la conclusión del informe, sino si acaso el informe en si, y sólo en cuanto pueda ser completado con otros datos y analizado por el Juez. La reincidencia delictiva es una circunstancia previa al ingreso en el Centro Penitenciario, que exclusivamente debe ser valorada por el tribunal sentenciador, pero que no puede impedir al interno disfrutar de beneficios penitenciarios. El impago de multa y de la responsabilidad civil, tampoco son un factor definitivito, ya que el interno dispone de trabajo con el que podrá hacer frente a tales deudas.

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