Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: OTROS
Subvoz: Otros
Fecha: 15 junio, 2011
Texto:
JVP Tenerife 15/06/2011. OTROS. REFUNDICIÓN DE CONDENAS. Estimado. Se estima la Queja interpuesta sobre refundición de condenas. Se debe aprobar aun cuando la primera ya había sido licenciada antes de iniciarse el cumplimiento de la segunda. El recurrente interesa la refundición de dos condenas y el problema se plantea porque la primera de las condenas ya había sido licenciada cuando se hiciera el cumplimiento de la segunda. Ha sido habitual entender que la resolución de estas quejas requería una previa anulación del licenciamiento de la primera de las condenas discutiéndose si la anulación debía ser acordada por el Tribunal Sentenciador o si el propio JVP debía no anular el licenciamiento sino la materialización administrativa del mismo en el expediente penitenciario. Este Juzgado mantiene el criterio de que tal anulación no resulta necesaria ni correcta. En todos los supuestos de imposición de una pluralidad de penas de prisión, el cumplimiento de las mismas debe ser sucesivo por orden de gravedad y la extinción de una de ellas es presupuesto del inicio de cumplimiento de la siguiente. Y este régimen no se ve alterado por el hecho de que todas esas condenas sean sumadas aritméticamente para la fijación del momento de cumplimiento del primer cuarto, de la mitad o de las partes de condena necesarias para acceder a la libertad condicional…Un cosa es el inicio y extinción de condena que decide el Tribunal Sentenciador a los efectos de concreción de fecha para el inicio de cumplimiento de la siguiente y cancelación de antecedentes y otra la suma aritmética a efectos de permisos, tercer grado o libertad condicional. Son decisiones autónomas y por eso es posible la refundición de condenas aunque ya hayan sido licenciadas. El ingreso en prisión del interno se produce cuando las dos responsabilidades ya habían sido cometidas si bien el funcionamiento lento de la justicia hace que el inicio de la segunda se produzca cuando la primera ha sido ya licenciada. La refundición de condenas correspondientes a delitos cometidos antes de la fecha del ingreso en prisión por la primera de ellas es posible aunque esa condena ya haya sido licenciada cuando se produce el inicio de cumplimiento de la segunda.
