Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: TRASLADOS Y CONDUCCIONES
Subvoz: Otros
Fecha: 27 noviembre, 2015

Texto:

JVP Sevilla 27/11/2015. TRASLADOS Y CONDUCCIONES (OTROS). Se estima la queja del interno, la Administración Penitenciaria debe abonar los gastos de transporte que no excedan de 25 kg.). El art. 318.1 del RP dispone que es la Administración Penitenciaria la encargada de hacerse cargo del transporte de las pertenencias personales de los internos en caso de traslado de Centro Penitenciario, con la única condición de que el equipaje no exceda de 25 kg. En el presente caso no se discute el peso del equipaje por lo que puede deducirse que estaba dentro del límite permitido. Es cierto que el interno firmó autorización para que se le descontara de su cuenta de peculio la cantidad correspondiente, a fin de dar curso al envío de su equipaje, pero esta autorización no supone una renuncia a reclamar luego el reembolso al que tiene derecho por virtud del art. 318.1 del RP, para que se pudiera oponer esta autorización a la queja del interno debería de haberse acompañado de documental acreditativa de exceso de peso.

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