Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: OTROS
Subvoz: Otros
Fecha: 26 julio, 2007
Texto:
JVP Sevilla 26/07/2007. OTROS. Suspensión de la pena por la aplicación del artículo 60 del Código Penal. La Dirección del Hospital Psiquiátrico de Sevilla solicita al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la aplicación del artículo 60 del Código Penal a un interno de dicho centro que ha extinguido la medida de seguridad impuesta en una ejecutoria anterior y al que le restan por cumplir varias penas privativas de libertad. El interno sufre un trastorno por ideas delirantes con escasa capacidad de autogobierno y de conciencia de su enfermedad, lo que le impide conocer el sentido de la pena, considerando necesario la medida de internamiento a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas terapéuticas, que de otro modo no estarían garantizadas. Acuerda por tanto el Juzgado que procede la aplicación del artículo 60 del Código Penal, decretando la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento y la sustitución de las penas de prisión impuestas por delitos por la medida de internamiento en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario durante el tiempo de duración de aquellas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, sin que proceda imponer medida de seguridad por las penas impuestas por las faltas ya que a estas le es de aplicación el incidente de enajenación mental sobrevenida pero no la imposición de medidas de seguridad adicionales, toda vez que las medidas de seguridad no son imponibles a las faltas artículos 6.1 y 95.1.1ª del Código Penal.
