Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Presunción de inocencia
Fecha: 19 marzo, 2007
Texto:
JVP Sevilla 19/03/2007. INFRACCIONES Y SANCIONES (RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA). Se estima el recurso. El pliego de cargos no imputa al recurrente hecho alguno constitutivo de infracción disciplinaria. Por tanto, al no constar acreditada la comisión de la falta que se le imputa, no debe ser sancionado el recurrente, conforme a la interpretación que del derecho a la presunción de inocencia realiza el Tribunal Constitucional, que garantiza el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. La sanción debe estar basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores, la carga de la prueba corresponde a quien acusa y cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas, libremente valorado por el órgano sancionador debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. En atención a lo expuesto se acuerda el sobreseimiento del expediente disciplinario y el archivo del mismo.
