Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero: NO CONSTA
Voz: SANIDAD Y ALIMENTACIÓN
Subvoz: Medios personales y materiales en el Centro Penitenciario
Fecha: 11 abril, 2007

Texto:

JVP Sevilla 11/4/2007. SANIDAD. (ASISTENCIA SANITARIA EXTRAPENITENCIARIA. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES EN EL CENTRO PENITENCIARIO.) Se estima la queja interpuesta por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía sobre la demora en salidas a centros hospitalarios extrapenitenciarios y a los servicios médicos externos de los internos del Centro Penitenciario de Sevilla cuando estos, en base a las enfermedades que padecen, obtienen una cita en la consulta del facultativo especialista extrapenitenciario, estando motivada dicha falta de traslado por la carencia de fuerza conductora. El JVP afirma haber comprobado a través de numerosas quejas estimadas a los internos la veracidad de la suspensión y demora en los traslados a centros sanitarios debido a la falta de fuerza conductora. Según el JVP, esta situación genera perjuicios en la moral interna del recluso que ve fallida su expectativa de ser examinado por un médico especialista y conocer el origen de su padecimiento físico y también una posible merma a su derecho a la integridad física o a la salud protegido constitucionalmente. En consecuencia, se insta a la DGIP a que desarrolle los convenios que tiene concertados con el Servicio Andaluz de Salud para hacer efectivo lo dispuesto en el art. 209.2, apartado 1º del RP de 1.996 y en los indicados convenios a fin de que sean los especialistas médicos los que acudan a la prisión para reforzar el derecho a la salud y a la especialidad médica correspondiente. Entretanto se arbitran los mecanismos de desarrollo de los indicados convenios, el auto requiere a la dirección del Centro Penitenciario a fin de que coordine con la Delegación del Gobierno las salidas de los internos a consultas extrapenitenciarias médicas.

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