Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Principio de flexibilidad. Artículo 100.2 RP
Fecha: 24 febrero, 2012
Texto:
JVP Salamanca 24/02/2012. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD [ART. 100.2 RP]. PREVALENCIA DE LOS FACTORES POSITIVOS PARA SU CONCESIÓN). Estimada parcialmente la queja del interno. Se le mantiene en segundo grado y aplica el art. 100.2 RP. Podrá disfrutar de 48 días de permiso al año y podrá salir un fin de semana al mes (de viernes a lunes) para conciliar su vida familiar, que la Junta de Tratamiento podrá cambiar por otros días de salida, si lo aconseja el tratamiento, o para fines concretos como para exámenes del carnet de conducir, pudiendo la Junta ampliar los fines de semana según la evolución de la conducta del interno. Dados los pocos permisos disfrutados, se opta por la aplicación del art. 100.2 RP, que viene determinada por el avanzado cumplimiento de su condena, la valoración de su buena conducta tanto penitenciaria como en el disfrute de los permisos, la correcta participación en actividades programadas, periodo prolongado sin comisión de infracciones, apoyo familiar, ausencia de adicción y evolución favorable tras periodos previos de inadaptación, pesando más estos factores positivos que los negativos de pronóstico de reincidencia medio-alto.
