Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: SANIDAD Y ALIMENTACIÓN
Subvoz: Deficiente atención médica
Fecha: 22 febrero, 2013

Texto:

JVP Salamanca 22/02/13. SANIDAD (DEFICIENTE ATENCION. ASISTENCIA MEDICA POR CLEPTOMANIA) El interno formula queja en audiencia para que se le proporcione tratamiento adecuado a su cleptomanía, lo que ha impedido su progresión en grado. El Ministerio Fiscal interesa su desestimación. El Juzgado la estima parcialmente, y en cumplimiento del auto dictado en su día para controlar el seguimiento del tratamiento, autoriza al interno, vistas las dificultades en otorgarle un tratamiento adecuado dentro de prisión, a que profesionales de su elección y a su costa, le visiten en prisión para emitir nuevo diagnóstico y tratamiento. En su caso puede indicar al juzgado de centro o instituto especializado en su adicción. De lo contrario debe continuar siendo tratado por los servicios médicos de prisión y Sanidad Pública, solicitando la cita para consulta con el psiquiatra que le corresponda. El interno cuenta con numerosas condenas por delitos contra la propiedad y quebrantamiento. Ingresó en prisión en 1992, con reingreso en 2008 por revocación de condicional. Cumple una pena de 30 años, 11 meses y 9 días, permaneciendo en 2º grado desde octubre de 2009. De la documentación que obra en el expediente penitenciario consta que en noviembre de 2009 se establece el cumplimiento de la medida de tratamiento psiquiátrico ambulatorio, pues nunca antes se había alegado enfermedad en los procedimientos penales. No obstante, el interno había recibido atención social y psiquiátrica desde septiembre de 2007, siendo diagnosticada la cleptomanía en marzo de 2008. Constan dos quejas previas, de 2010 y 2011, estimadas en apelación, en las que se insta a dispensar tratamiento adecuado y efectivo acorde a su adicción, llevando el JVP seguimiento del tratamiento prestado para determinar su cumplimiento. El informe emitido por prisión señala que se han cumplido los objetivos básicos requeridos al haberle prestado tratamiento en el centro, al desconocer que exista centro específico al efecto, y que, pese a la negativa a tomarse la medicación, el interno tiene controlada su adicción.

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