Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Progresión y mantenimiento de grado
Fecha: 30 diciembre, 2013
Texto:
JVP Pamplona 30/12/2013. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PROGRESIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRADO. INTERNAMIENTO EN CENTRO DE DESHABITUACIÓN [ART. 182 RP]. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD [ART. 100.2 RP]). Se estima el recurso del interno y se acuerda la clasificación en tercer grado (art. 182 RP) y supeditada la misma a su internamiento en el Centro terapéutico Proyecto Hombre, al concurrir conducta y comportamiento normalizados, con muestras de querer encarar su problemática de adicción a las drogas, ha mantenido contactos con el GAD, y de retomar un tratamiento en Proyecto Hombre donde tiene plaza. Los informes apuntan a la buena evolución por lo que consideran el momento adecuado para derivarle a dicho tratamiento. En aplicación del art. 100.2 RP y del principio de flexibilidad en la ejecución de las penas y combinando las disposiciones referentes al régimen abierto restringido con la forma especial de cumplimiento del art. 182 RP, debe facilitarse el tratamiento de deshabituación de drogas a los internos que que careciendo de las condiciones necesarias para progresar a un tercer grado estén dispuestos a someterse a tratamiento en centro.
