Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Denegación
Fecha: 30 octubre, 2012
Texto:
JVP Pamplona 30/10/2012. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS. DENEGACIÓN. LIMITACIÓN). Se estima el recurso. El acuerdo de dirección sobre restricción de comunicaciones entre la recurrente y su amigo fundamentado únicamente en el hecho de haber estado éste interno en centros penitenciarios no es de recibo. A los efectos de una posible limitación de comunicaciones resulta fundamental la expresión de una motivación concreta e individualizada sin que pueda aceptarse una valoración genérica y determinista que implica una inadmisible presunción de culpabilidad y de actuación irregular de la interna y del tercero visitante. La reiteración del Centro Penitenciario en este tipo de acuerdos resulta difícilmente calificable.
