Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 67/2017
Voz: SEGURIDAD
Subvoz: Limitaciones regimentales art 75
Fecha: 30 enero, 2017

Texto:

JVP Pamplona 30/01/2017. SEGURIDAD (LIMITACIONES REGIMENTALES ART. 75). Se procede al archivo de la queja sobre la aplicación del art. 75 del RP, en tanto han devenido sin objeto al haberse alzado las limitaciones regimentales en su momento impuestas. Se estima suficiente la motivación alegada para la adopción de la medida restrictiva. Detalla de manera ilustrativa doctrina general respecto a las limitaciones regimentales, su vocación provisional, y que no cabe prolongar por tiempo excesivo. En este caso no se ha superado el límite de un mes para el alzamiento de las restricciones a todos los implicados en los incidentes, límite, que, dadas las circunstancias, se hubiera debido valorar como máximo e infranqueable.

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