Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Principio acusatorio
Fecha: 26 marzo, 2007

Texto:

JVP Pamplona 26/03/2007. INFRACCIONES Y SANCIONES (PRINCIPIO ACUSATORIO). Se estima el recurso. No cabe sancionar por unas valoraciones genéricas que no acompañan a otros detalles esenciales. Se sanciona al interno por una falta grave del artículo 109 a) del Reglamento Penitenciario de 1981, que consiste en “calumniar, injuriar, insultar, faltar gravemente al respeto y consideración…”.Sin embargo, en el relato de hechos del acuerdo sancionador no figura ni una sola de las palabras, expresiones o manifestaciones que habría pronunciado el interno en los sucesos de referencia, ni el de un acto detallado, de tal manera que resulta imposible ratificar el acuerdo sancionador. Uno de los principios fundamentales es el acusatorio que enlaza con el de defensa y congruencia. Por tanto todo relato acusatorio, sin tener que ser en exceso minucioso o detallado, si que debe ser completo y específico. No se puede ratificar una sanción por unas palabras calumniosas, injuriosas o irrespetuosas que se desconocen o por actos faltos de más concreción.

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