Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Con familiares y allegados
Fecha: 23 abril, 2007
Texto:
JVP Pamplona 23/04/2007. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS). Se estima el recurso. Concepto de allegado. Allegado íntimo. Compatibilidad con los vis a vis familiares. Se estima el recurso frente a la denegación de un vis a vis con un amigo considerando el auto que no hay razón alguna para resolver que la existencia de familiares elimina toda y cualquier posibilidad de que haya comunicaciones vis a vis con allegados, cuando ello no se deriva de previsión legal alguna. Allegados no son solo los amigos sino los amigos especialmente cercanos, los inmediatamente próximos unidos por una suerte de relación estable, de acentuada confianza, trato habitual y afectividad. Ante la dificultad de prueba sobre este concepto, uno de los criterios aprobados por los Jueces de Vigilancia dice que se estará a lo manifestado por el interno siempre que el número de los así calificados sea razonablemente reducido y que el interno formule respecto del origen de la relación, alegaciones fiables y susceptibles de verificarse. No hay razón alguna para denegar la posibilidad de que el interno y el allegado mantengan la comunicación especial recogida en el artículo 45.5 del Reglamento Penitenciario, llamada familiar, y puede realizarse de forma conjunta o separada dependiendo de la relación.
