Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Regresión provisional o pase interior
Fecha: 22 octubre, 2007
Texto:
JVP Pamplona 22/10/2007. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (REGRESIÓN PROVISIONAL O PASE A INTERIOR). Se estima el recurso. Acuerdo de pase a interior. Actuación ilegal. El juzgado actúa de oficio ante comunicación recibida de prisión. La Junta de Tratamiento del establecimiento penitenciario acuerda por unanimidad adoptar cautelarmente el pase al departamento de interior, sin proceder a una propuesta de regresión de grado inmediata del interno, clasificado hasta entonces en tercer grado, a consecuencia de análisis positivo a la vuelta del exterior. El auto califica la medida adoptada como de carácter cuasi-disciplinario dado su carácter material y expone las competencias que le Ley General Penitenciaria (artículo 76.1) otorgan al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para actuar de oficio salvaguardando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones de poder, fundamentándolo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En cuanto a la actuación concreta de la Junta de Tratamiento acordando un pase a interior, se analizan los supuestos legales en los que el Reglamento Penitenciario, otorga al Director, nunca a la Junta de Tratamiento, la facultad de acordar como medida cautelar el pase provisional a régimen ordinario, del artículo 108: No regreso al centro penitenciario, detención, ingreso en prisión, procesamiento o nueva imputación por presunta nueva responsabilidad. Otros supuestos que justificarían tal medida serían los del artículo 280 nº 5 y 6, alteraciones del orden en el centro y expedientes disciplinarios. Incluso podría tener cabida dentro de la competencia general del artículo 72 de la Ley 30/1992 relativo a las medidas provisionales en relación con la Instrucción 9/2007, en cuanto a la facultad del Director del Establecimiento para disponer un pase provisional a una unidad de régimen cerrado ante un acuerdo de la Junta de Tratamiento de regresión de grado y con carácter provisional en todo caso, hasta que la clasificación se adopte por el Centro Directivo y con fundamentación en un riesgo razonable de quebrantamiento. Por tanto, y dado que la medida adoptada en este caso referida al pase a interior durante el plazo de un mes por haber dado positivo a la vuelta de un permiso de salida, nada tiene que ver con los supuestos contemplados legalmente, el Juzgado resuelve declarando ilegal la decisión de la Junta de Tratamiento, ordenando que no se vuelva a adoptar una decisión de características iguales o semejantes.
