Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: TRASLADOS Y CONDUCCIONES
Subvoz: Competencia del JVP
Fecha: 21 septiembre, 2010
Texto:
JVP Pamplona 21/09/2010. TRASLADOS (FALTA DE MOTIVACIÓN. COMPETENCIA DEL JVP). Se estima parcialmente el recurso, se deja sin efecto la resolución del Centro Directivo por la que se acordaba un cambio de destino y se ordena el retorno de la interna al Centro Penitenciario de Pamplona. El auto realiza un análisis de las competencias del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para fiscalizar el destino y los traslados de los presos y concluye que la competencia de la jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria se circunscribe a aquellos supuestos en los que la decisión administrativa de traslado haya afectado a derechos fundamentales por haber actuado la administración con claro abuso o desviación de poder. Así ocurre si la administración, con su decisión de traslado, hubiese procedido directa o indirectamente a un agravamiento de la penalidad o bien si denegase o desconociese alguno de los derechos que positivamente vienen atribuidos a los penados, alterando su clasificación penitenciaria o afectando de manera esencial a las actividades y régimen de vida correspondientes a su grado penitenciario, o afectase a derechos como los de la vida o integridad física o supusiera un sanción encubierta. Lo mismo sería predicable –y es lo que ocurre en el caso analizado- en el supuesto de que la resolución administrativa de traslado fuese inmotivada. En el supuesto recurrido, ni la resolución contenía motivación alguna ni en el expediente se encuentra ningún dato que pudiera integrar la motivación “in aliunde”.
