Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho al honor, intimidad y propia imagen.Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
Fecha: 2 octubre, 2006

Texto:

JVP Pamplona 2/10/2006. DERECHO A LA INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD. El registro de la celda en ausencia del interno tiene eficacia probatoria dado que no es equiparable al registro de un domicilio particular. El interno fue informado en un término de tiempo próximo y razonable de los datos del registro y sustancias ocupadas, luego, en este aspecto, no atentó al derecho a la intimidad. Sí atentó al derecho a la intimidad porque no existió una causa suficiente justificativa penitenciaria concreta que fundamentase el registro de la celda. El registro fue ilegal y nulo y se dejó sin efecto la sanción impuesta.

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