Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho de defensa y asistencia letrada. Derecho a ser informado de la acusación y a utilizar los medios de prueba en su defensa
Fecha: 19 abril, 2007
Texto:
JVP Pamplona 19/04/2007. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO DE DEFENSA). Se estima la queja contra la negativa del Centro Penitenciario a realizar contra analítica, se afirma que debería haberse practicado y por consiguiente los resultados obtenidos se tendrán por no confirmados y sin efecto desfavorable alguno para el interno. Se plantea la posibilidad de realizar contra análisis a petición del interno de la muestra de orina facilitada a la vuelta de un permiso de salida, que, en caso de un primer resultado positivo pueda ser bien confirmado, bien desacreditado. Parece lógica la petición de quien esté en la creencia y seguridad de que no ha ingeridos sustancia tóxica que pudiera aparecer en los resultados comunicados, máxime cuando el técnico afirma en el expediente que pueden existir falsos positivos y falsos negativos. Ahora bien, en la práctica hay factores que limitan el ejercicio del derecho. Las muestras se guardan durante 8 días por le Servicio Médico de prisión y 15 días en el laboratorio del hospital. El interno debería expresar su petición de manera inmediata y sin más dilación pues de otra manera no se podrá realizar. Se deberá dar la mas inmediata comunicación entre administraciones y además una inmediata comunicación o notificación del resultado positivo al interno. En este caso, el interno presentó su queja muy pocos días después de que se le entregara la copia del informe del laboratorio, y siendo que no se ha podido realizar el contra análisis por razones ajenas a su voluntad, el resultado positivo no puede tener efecto alguno perjudicial en su contra.
