Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Orales
Fecha: 17 febrero, 2014

Texto:

JVP Pamplona 17/02/2014. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS. ORALES. DENEGACIÓN). Se estima la queja de los recurrentes interpuesta contra la denegación de las comunicaciones orales intermodulares entre ellos, internos ambos en la misma prisión. No cabe imponer o aplicar con carácter de regla general e imperativa que las comunicaciones orales intermodulares, entre internos del mismo centro y diferentes módulos, únicamente serán posibles cuando se trate de cónyuges o relación similar o parientes, con exclusión total de las relaciones de amistad, pues al respecto cabe recordar que la Instrucción 5/2005 de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias establece que las comunicaciones intermodulares deben concederse en el mismo número y supuestos especificados en la normativa general para cada tipo de comunicación. Dadas las circunstancias actuales del Centro Penitenciario de Pamplona, no puede accederse a todas las peticiones de comunicaciones orales entre internos derivadas de un simple conocimiento sin vinculación previa o meramente superficial pero sí deben concederse en el caso concreto en el que concurre una relación de amistad antigua surgida en el exterior ratificada en prisión por el cruce de cartas desde que ambos están ingresados en el centro.

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