Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Principio de tipicidad
Fecha: 15 noviembre, 2013

Texto:

JVP Pamplona 15/11/2013. INFRACCIONES Y SANCIONES (PRINCIPIO DE TIPICIDAD). Se estima el recurso. Las faltas disciplinarias de desobediencia a la autoridad o funcionario –tanto si son graves (art. 109 b) RP 1981) como leves (art. 110 b) RP 1981) tienen la finalidad de proteger el principio de autoridad que en un momento concreto se expresa en un acto determinado de ejercicio personal y directo ante el interno a quien, de una manera directa, personal y en ejercicio de la función que se trata de amparar, el funcionario dirige una orden para que sea acatada inmediatamente. No se trata con ellas de proteger la eficacia genérica de una norma o acuerdo. En el caso analizado, el interno sancionado realizó llamadas telefónicas utilizando el NIS de otro interno pero dicha conducta no constituye la desobediencia a la que se refieren los arts. 109 b) y 110 b) RP 1981.

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