Tipo de disposicion: Auto
Numero: 856/2017
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Revocación
Fecha: 15 septiembre, 2017
Texto:
JVP Pamplona 15/09/2017. LIBERTAD CONDICIONAL (REVOCACIÓN). Se acuerda que una nueva condena por delito leve de amenazas no debe tener repercusión agravatoria en ese expediente y en su situación penitenciaria, ni siquiera justificaría el agravamiento del condicionado. La legislación establece como causa de revocación de la libertad condicional que “sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida” y exige que los incumplimientos de las obligaciones impuestas sean graves o reiterados. En este supuesto se ha ponderado la naturaleza del delito en cuya ejecutoria se autorizó la libertad condicional (delito contra la salud pública) y la naturaleza de la nueva infracción (delito leve de amenazas), y que está próximo el final del período suspensivo, con informes favorables en cuanto al cumplimiento del condicionado impuesto y una integración social positiva y normalizada.
