Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Baja en redención
Fecha: 14 abril, 2008
Texto:
JVP Pamplona 14/04/2008. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (BAJA EN REDENCIÓN). Se estima el recurso. No procede la baja en redención. La solicitud de baja ha de ser razonada y su aprobación judicial también. La Junta de Tratamiento propone la baja en redención con fecha de efectos desde el 28 de marzo de 2007 a causa de la comisión en dicha época de dos infracciones reglamentarias. Si bien el Código Penal de 1973 aplicable al supuesto establecía que dicho beneficio debía excluirse si el penado observaba mala conducta y el artículo 73 en vigor del Reglamento Penitenciario de 1956 preveía que podía perderse el beneficio por la comisión de dos faltas graves o muy graves, hasta la cancelación del expediente disciplinario, no procede sin embargo dar de baja en redención con efectos formales desde la fecha que propone la Junta, ya que el 23 de abril este mismo Juzgado dictó un auto aprobando 16 días de redención extraordinaria correspondientes al primer trimestre de 2007. La baja en redención no puede producirse de modo automático sino que tenía que ser propuesta razonadamente y aprobada razonadamente. Además dicha resolución debe ser notificada al interno que puede recurrirla ante la Audiencia Provincial. Dicha resolución no puede dictarse ahora ni en cualquier tiempo, ya que el artículo 73 del Reglamento de Prisiones hacía referencia a la rehabilitación en el beneficio una vez cancelada la sanción, de tal manera en el presente caso que si las faltas eran graves, en el plazo de seis meses se encontrarían canceladas y habrían perdido su virtualidad a todos los efectos formales y también respecto al que aquí nos ocupa.
