Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Redención durante libertad condicional
Fecha: 13 diciembre, 2007
Texto:
JVP Pamplona 13/12/2007. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (REDENCIÓN DURANTE LA LIBERTAD CONDICIONAL). Estimado. Redención en libertad condicional. El trabajo en el exterior de manera continuada se ha de computar a efectos de redención. Competencia territorial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para conocer las quejas en reclamación de abono de redenciones. El interno pide que se le reconozcan las redenciones extraordinarias de dos periodos, el primero mientras estaba en la prisión de Nanclares y el segundo durante la libertad condicional. Respecto al primero el auto aclara que el Juez de Vigilancia Penitenciaria territorialmente competente para conocer de las quejas en reclamación de abono de redenciones ordinarias y extraordinarias atrasadas será el del lugar en que se halle el Centro Penitenciario en que se realizaron los trabajos, estudios o actividades en que el interesado basa su reclamación y no el del lugar del Centro en que se encuentre cuando eleve la queja. En cuanto a la posibilidad de redimir o no a partir de la fecha en que fue puesto en libertad condicional no cabe establecer que exista regla alguna taxativa, segura e indubitada de que no pueda admitirse la redención de penas por el trabajo en el supuesto de un liberado condicional, y siendo ello así, siendo el trabajo un valor fundamental en la integración social de cualquier penado, resulta plausible la interpretación tendente a admitir semejante posibilidad. Ninguna decisión concreta de baja en redención debidamente acordada y motivada le notificada al penado. La libertad condicional es la última fase del cumplimiento de la condena y dado el valor del trabajo como herramienta para la vuelta a una vida social en normalidad, entiende este Tribunal que se debe aceptar la genérica posibilidad de redimir penas por el trabajo incluso estando en tercer grado, de régimen abierto, y en cuarto grado o situación de libertad condicional.
