Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 1727/2015
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Principio de flexibilidad. Artículo 100.2 RP
Fecha: 11 septiembre, 2015

Texto:

JVP Pamplona 11/09/2015. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD [ART. 100.2]). Se desestima queja solicitando progresión a tercer grado. Interno multireincidente con toxicomanía en tratamiento con dos salidas semanales para control ambulatorio (art. 100.2 del RP) y con reciente inicio de la cadena permisiva. Ante la existencia de una oferta de trabajo, el Juzgado insta al CP a comprobar la seriedad de la oferta y ayudar al interno a tramitar, de ser posible, la documentación administrativa necesaria. De materializarse la oferta, permitiría aumentar las salidas del CP para la prestación de servicios, adaptando el programa del art. 100.2. Tras un periodo de observación cabría progreso al tercer grado.

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