Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Principio de flexibilidad. Artículo 100.2 RP
Fecha: 11 enero, 2012

Texto:

JVP Pamplona 11/01/2012. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD [ART. 100.2 RP]. DURACIÓN DE LA PENA IMPUESTA. PREVALENCIA DE LOS FACTORES POSITIVOS PARA SU CONCESIÓN). Se estima el reurso que solicitaba la aplicación del artículo 100.2 del RP. a través del presente recurso no se solicita la concesión de un tercer grado, sino se insta un segundo grado flexible via el artículo 100.2 del RP. La penada mantiene un muy buen comportamiento y positiva evolución y aunque le queda por cumplir una parte importante de la condena ya lleva diez años de cumplimiento. La Junta de Tratamiento deberá elaborar un programa que será remitido para su aprobación al JVP, en el que se permita en un primer lugar poder formalizar el contrato de trabajo ofertado y posteriormete se le permita las salidas necesarias para cumplir con su jornada laboral.

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