Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Principio acusatorio
Fecha: 10 julio, 2012
Texto:
JVP Pamplona 10/07/2012. INFRACCIONES Y SANCIONES (PRINCIPIO ACUSATORIO). Se estima el recurso. El relato acusatorio debe describir de modo concreto y terminante la acción típica, en este caso la tenencia cierta y segura del objeto o sustancia prohibida y no una mera posibilidad que apunta a la alternativa de que esa sustancia prohibida pueda no ser hachís. Al margen de lo que pudiera haberse constatado o admitido el recluso, si la acción no se recoge en la forma debida en el relato de hechos no cabe sancionar, sin que el Juez pueda introducir de oficio otros datos fácticos más gravosos o realizar interpretaciones extensivas.
