JVP Pamplona, 10/03/2026. CLASIFICACION (PROGRESION A TERCER GRADO. PREVALENCIA DE FACTORES POSITIVOS PARA SU CONCESIÓN).

Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 315/2026
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Progresión y mantenimiento de grado
Fecha: 3 octubre, 2026

Texto:

JVP Pamplona, 10/03/2026. CLASIFICACION (PROGRESION A TERCER GRADO. PREVALENCIA DE FACTORES POSITIVOS PARA SU CONCESIÓN).  

El Juzgado desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la progresión a tercer grado de la interna y confirma dicha clasificación.  

Según consta, la Junta de Tratamiento acordó por unanimidad la clasificación de la interna en segundo grado, si bien posteriormente el Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social acordó su progresión a tercer grado al amparo del artículo 82 RP.  

Contra dicha resolución se interpuso recurso por el Ministerio Fiscal al considerar que no concurrían los requisitos necesarios para la progresión de grado dado que la interna no había cumplido la cuarta parte de la condena, la existencia de antecedentes y procedimientos pendientes, así como la necesidad de satisfacer los fines de prevención general y especial de la pena. 

No obstante, el Auto aprecia, a pesar de la existencia de elementos negativos, la concurrencia de diversos factores favorables que justifican el mantenimiento en tercer grado. En particular, valora que la actividad delictiva se concretó en un periodo temporal concreto comprendido entre los años 2021 y 2024; que la interna presentaba problemática de drogodependencia respecto de la que ha seguido un tratamiento de deshabituación con éxito, manteniéndose abstinente y dada de alta terapéutica; que ha participado en actividades formativas y desarrollada actividad laboral; y que cuenta con adecuado apoyo familiar. Asimismo, se considera especialmente relevante la ruptura y posterior divorcio de quien fuera su pareja, respecto de la que se aportan informes que describen una relación disfuncional caracterizada por episodios de violencia física, psicológica y económica, coincidiendo temporalmente dicha relación con la comisión de los hechos delictivos. 

La resolución también destaca la buena evolución penitenciaria de la interna, reflejada en la ausencia de incidentes regimentales, el reconocimiento del delito, la asunción de la responsabilidad y el mantenimiento de la abstinencia desde su ingreso en prisión. 

A la vista de las circunstancias, la Juzgadora concluye que concurren favorablemente las variables previstas en el artículo 102.2 y 104.3 RP, así como la confianza exigida por el artículo 106 RP para la progresión de grado. En consecuencia, desestima el recurso y mantiene la clasificación en tercer grado (art. 82.1 RP) acordando además la realización de controles analíticos aleatorios para detectar posibles consumos de sustancias. 

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