Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Revocación
Fecha: 8 agosto, 2017

Texto:

JVP Pamplona 08/08/2017. LIBERTAD CONDICIONAL (REVOCACIÓN). Se acuerda la prórroga del plazo de suspensión durante 6 meses más, estimándose excesiva la revocación de la libertad condicional a tenor de la nueva regulación de la libertad condicional. La imposición de una nueva condena no siempre ni de modo automático debe suponer la revocación de la libertad condicional, exige para dicha revocación incumplimientos de las obligaciones impuestas, graves o reiterados. En este supuesto, ha sido condenado durante el período de libertad condicional por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol, sin lesión efectiva a intereses particulares, y se la ha impuesto TBC y retirada del carné, y había cumplido la mayor parte de la pena impuesta por amenazas a su ex pareja y seguido cumpliendo el programa de maltrato de género.

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