Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: SANIDAD Y ALIMENTACIÓN
Subvoz: Medios personales y materiales en el Centro Penitenciario
Fecha: 7 mayo, 2007
Texto:
JVP Pamplona 07/05/2007. SANIDAD (MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES EN EL CENTRO PENITENCIARIO. SALUD MENTAL. OTROS). Se deniega por el Juzgado la solicitud del Centro Penitenciario de aplicar al penado medidas de contención mecánica por motivos terapéuticos. Se solicita autorización judicial para la aplicación de medidas de contención mecánica para evitar gestos autolesivos. El juzgado recuerda que en principio los tratamientos médicos, también en el ámbito penitenciario, se llevarán a cabo con el consentimiento informado del interno, excepcionando cuando esté en grave riesgo la vida del paciente o cuando por la afectación de sus facultades psíquicas no esté en condiciones de decidir por sí mismo. En estos casos, es el Juez de VIgilancia el facultado para salvaguardar los derechos de los internos. Ante una actuación mecánica forzada, se ha de asegurar qeu las medidas limitadoras sean necesarias para conseguir el fin perseguido y la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en que se halla aquel a quien se impone. En el presente caso, las contenciones mecánicas que se proponen por espacios de tiempo considerables, se aprecian claramente desproporcionadas a la situación dada, No se trata de una situación de riesgo para la salud, ni una medida coyuntural para un momento puntual imprescindible para salvar la integridad del interno, sino más bien de un déficit de medios asistenciales y de atención personalizada, por lo que no puede aprobarse la medida.
