Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Principio de tipicidad
Fecha: 5 noviembre, 2007
Texto:
JVP Pamplona 05/11/2007. INFRACCIONESY SANCIONES (PRINCIPIO DE TIPICIDAD). No cabe calificar un incumplimiento como una falta de desobediencia a la autoridad. Se estima el recurso. Interno que no se reintegra a su debido tiempo al centro penitenciario, incumpliendo las condiciones de su salida, al que se sanciona como autor de una falta grave del artículo 109-b del Reglamento Penitenciario de 1981 de Desobediencia a la Autoridad o Funcionario. El Juzgado estima el recurso, considerando que no todo y cualquier incumplimiento de una obligación por parte de un recluso, puede tener repercusión en el ámbito disciplinario. La tipificación de la desobediencia debe tener la finalidad de proteger la seguridad y el buen orden del establecimiento, y en todo caso debe referirse al principio de autoridad ejercido en una orden concreta que deba ser acatada inmediatamente, no del deber genérico de cumplir un acuerdo administrativo. El incumplir una obligación o condición de su salida podrá tener su correspondiente valoración y trascendencia de cara a salidas futuras, permisos o clasificaciones pero no constituye por sí mismo una falta disciplinaria.
