Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Principio de tipicidad
Fecha: 5 octubre, 2007

Texto:

JVP Pamplona 05/10/2007. INFRACCIONES Y SANCIONES (PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE TIPICIDAD). Se estima el recurso. No cabe la analogía. Se estima recurso frente a acuerdo sancionador que trata de articularse a través de la previsión que recoge el artículo 110 del Reglamento Penitenciario de 1981 que alude genéricamente a “cualquier otra acción u omisión..”, al no encontrar los hechos acomodo típico sancionable en el ámbito penitenciario. La materialización de tal previsión tan global, sin duda implicaría una necesidad de empleo de argumentaciones de carácter analógico, expresamente prohibido por el propio Reglamento Penitenciario en su artículo 232.3 y en la LRJPAC. Para la doctrina mayoritaria, el artículo 110 f) resulta inadmisible puesto que se trata de una regla absolutamente genérica, inconcreta y promotora de la analogía, todo lo cual resulta incompatible con los límites legales constitucionales y ordinarios esenciales de un régimen disciplinario.

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