Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 37/2013
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Principio de legalidad
Fecha: 3 enero, 2013

Texto:

JVP Pamplona 03/01/2013. INFRACCIONES Y SANCIONES (LEGALIDAD. TIPICIDAD. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA). Se estima el recurso. Con carácter previo a la resolución sobre el fondo del asunto, admite el Juzgado la posibilidad de variación y ampliación de los datos fácticos que inicialmente se recogieron en el pliego de cargos siempre y cuando dicha variación se realice antes de la resolución final del expediente, se de traslado de la misma al interno y se posibilite su proposición de pruebas y alegaciones. Respecto a las cuestiones fácticas objeto de acusación, entiende el Juzgado que los supuestos insultos y/o amenazas a los miembros de la Policía Nacional no pueden darse por acreditados en el ámbito disciplinario-penitenciario pues no hay declaración ni informe personal de dichos funcionarios en el expediente, contándose sólo con el testimonio de referencia de los funcionarios de prisiones que el Juzgado considera insuficiente para desbaratar la presunción de inocencia. Además, aun cuando se hubieran considerado probadas dichas expresiones, tampoco podría haberse sancionado al interno puesto que habrían sido pronunciadas fuera del Centro Penitenciario. La sanción de tales conductas sobrepasa el fundamento y fines del régimen disciplinario de los establecimientos penitenciarios. Sobre la pretendida posesión de una cuchilla, objeto prohibido en el interior de la prisión, hay una falta de prueba de cargo valorable y admisible ya que el dato de su tenencia proviene de las referencias que dieron los agentes de la Policía Nacional y no de un hecho apreciado directamente por el funcionario de prisiones. El interno nunca ha declarado formalmente sobre tal aspecto ni ha admitido nada al respecto por lo que concurre un vacio probatorio formal absoluto.

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