Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 229/2015
Voz: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
Subvoz: Peculio
Fecha: 2 febrero, 2015

Texto:

JVP Pamplona 02/02/2015. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO (PECULIO). Se estima el recurso del interno y acuerda que, si sigue interesado, se proceda a realizar la transferencia de su peculio a la cuenta de su amiga. La Instrucción 3/2010 no es obstáculo para la pretensión del interno, ya que no constituye regla imperativa alguna, y no existe limitación alguna a las transferencias en el art. 321.d) RP. Otra cosa es que el interno deba alegar el tipo de relación y los datos para realizar la transferencia, transferencia que deberá hacerse salvo que existan datos o indicios justificados de que se pueda estar contribuyendo con ello a alguna actividad ilícita. Resulta muy discutible oponerse a la libre disposición de un peculio que se entiende lícito y regular, salvo que se tengan datos muy concretos de un objetivo irregular. En este supuesto no existen sospechas respecto de la destinataria que es una amiga que comunica habitualmente con el penado.

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