Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: TRASLADOS Y CONDUCCIONES
Subvoz: Otros
Fecha: 21 junio, 2011

Texto:

JVP Ocaña 21/06/2011. TRASLADOS Y CONDUCCIONES (OTROS). Estimado. Se estima la queja interpuesta por el interno sobre traslado de televisor. El interno solicita que la Administración Penitenciaria se haga cargo de los gastos de traslado de su televisor desde el Centro Penitenciario de Cuenca al establecimiento en el que actualmente cumple condena. El artículo 318 del Reglamento Penitenciario reconoce el derecho del interno al traslado de sus pertenencias, sin otro límite que el que la Administración únicamente deberá hacerse cargo de los gastos en tanto las pertenencias no superen el límite de 25 Kg. La Instrucción 6/2005 señala que objetos como la televisión no podrán ser trasladados en el vehículo de la conducción, podrán ser entregados a la persona que designe el interno o remitidos al establecimiento de destino. No puede admitirse que una Instrucción de la Administración Penitenciaria pueda restringir con carácter general derechos reconocidos en un Reglamento y no se deduce por tanto que el supuesto del traslado de un televisor esté exceptuado de aquellos casos en los que la Administración debe hacerse cargo de los gastos de traslado en tanto no se supere el límite de los 25 kg, sin que el Centro Penitenciario haya acreditado que los efectos personales del interno en este caso superasen tal límite. Por ello la queja ha de ser estimada y la Administración debe asumir el coste del traslado de la televisión.

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