Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Denegación
Fecha: 16 septiembre, 2014

Texto:

JVP Ocaña 16/09/2014. COMUNICACIONES (VIS A VIS. DENEGACIÓN). Se estima la queja sobre restricción de comunicaciones. Se deniega comunicación vis a vis íntima con su compañera. La Administración penitenciaria deniega la comunicación basándose en que no considera probada la existencia de una relación de afectividad entre el interno y la comunicante, estimando que no puede entenderse consolidada la relación que arranca en el mes de junio y tuvieron una comunicación por locutorios. Debe estimarse la queja cuando se pretende comunicar en forma íntima con una persona a la que se ha conocido tras su ingreso en prisión o cuando se ha producido la reanudación de una relación anterior. Basta para conceder la comunicación vis a vis íntima que el interno lo solicite y la comunicante acuda voluntariamente siempre que concurran signos o indicios de una relación anterior.

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