Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: SANIDAD Y ALIMENTACIÓN
Subvoz: Otros
Fecha: 1 septiembre, 2015
Texto:
JVP Ocaña 01/09/2015. SANIDAD (HUELGA DE HAMBRE. OTROS). DERECHOS FUNDAMENTALES (OTROS). El Centro Penitenciario solicita autorización judicial para suministrar a un interno, que se encuentra en huelga de hambre, la medicación que necesita para tratar patologías médicas importantes (miocardiopatía dilatada y tromboembolismo pulmonar), de forma forzosa. El JVP acuerda que los médicos que le están atendiendo, en primer lugar, le informen en términos comprensibles del estado de salud que presenta advirtiéndole, por escrito, de las graves consecuencias que para su salud puede tener la no ingesta de la medicación prescrita, para salvaguardar el derecho a la autonomía del paciente. En segundo lugar, si continuara con la huelga de hambre y la negativa a tomar la medicación, autoriza a los médicos del CP que le atienden, a que le administren el tratamiento que estimen necesario, en contra de su voluntad, cuando exista un peligro inminente, siendo la intervención la estrictamente necesaria para salvar su vida por ser obligación del Estado proteger el derecho a la integridad física y moral de los reclusos.
